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SCJN avaló normas para evitar torturas y extravío de armas de la Guardia Nacional

La SCJN concluyó el análisis de una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH. (Cuartoscuro)
La SCJN concluyó el análisis de una acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH. (Cuartoscuro)

Después de tres sesiones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis y la discusión de distintas impugnaciones a la Ley de la Guardia Nacional (LGN) presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El Máximo Tribunal declaró como inconstitucionales dos apartados de la normativa alusivos a operaciones encubiertas y a los requisitos para pertenecer a la corporación.

Sobre el primer tema, se emitieron nueve votos a favor para invalidar la facultad de la Guardia Nacional para realizar labores encubiertas y de usuarios simulados en investigaciones de prevención de delitos, pues esto podría derivar en la comisión de actos arbitrarios.

El ministro Javier Laynez Potisek, promovente del proyecto, consideró que este tipo de operaciones deberían restringirse a estrategias de investigación de ilícitos propiamente dichos, de manera que exista una autorización judicial.

El Máximo Tribunal le dedicó tres sesiones a la discusión de las impugnaciones. (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/CUARTOSCURO)
El Máximo Tribunal le dedicó tres sesiones a la discusión de las impugnaciones. (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/CUARTOSCURO)

Por otro lado, también fue declarada inconstitucional la fracción II del artículo 25 de la LGN, pues establece como requisito genérico para ocupar cualquier cargo en la institución el “no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”.

La decisión se sustentó en el hecho de que la ley no justifica por qué dicha restricción resulta conveniente, además de que no hace distinción alguna entre delitos dolosos o culposos y no incluye un límite temporal alusiva a qué tan reciente fue la sanción.

En la última sesión, el Pleno de la SCJN ratificó como válidos diversos preceptos alusivos a la imposición de sanciones a los elementos de la GN, tanto disciplinarias como en materia penal.

Un ejemplo de ello fue la discusión del artículo 60 de la LGN, el cual establece que el personal de dicha corporación “debe abstenerse de cometer tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o desaparición forzada”.

Durante la asamblea, Laynez Potisek agregó que estos actos resultan inaceptables incluso cuando se trate de una orden superior o se argumenten “circunstancias especiales”.

La SCJN avaló distintas sanciones a la GN. (OMAR MARTÍNEZ/ CUARTOSCURO)
La SCJN avaló distintas sanciones a la GN. (OMAR MARTÍNEZ/ CUARTOSCURO)

Asimismo, la Corte avaló la pena de dos a seis años a prisión para los integrantes de la Guardia Nacional que extravíen sus armas, que la entreguen a terceros, o bien, que pierdan la custodia de las mismas.

Entre los argumentos presentados durante la sesión sobre este tema se expuso que, si bien el extravío de armamento podría ocurrir por actos que no fueran necesariamente ilícitos, la existencia de dicha sanción no se contrapone a la realización de investigaciones a partir de la presunción de inocencia, pues aquellos que no devuelvan los artefactos al depósito establecido tienen la posibilidad de explicar los motivos.

Finalmente, la SCJN validó la sanción para agentes de la GN conocida como “restricción”, la cual obliga al personal castigado a permanecer, hasta por 15 días consecutivos, a completa disposición de sus superiores jerárquicos para ejercer actividades sin disponer de tiempo libre.

Al respecto, la Corte consideró que las normas alusivas a sanciones de este tipo “se enmarcan en la disciplina que corresponde y es necesaria para los miembros de este tipo de instituciones”. Además, la propia Ley de la Guardia Nacional incluye el derecho de audiencia para los elementos que decidan acudir a dicha instancia para defenderse de tales correcciones.

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