Foto: Facebook/HGR270
Recientemente por medio de un comunicado oficial por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se dio a conocer que la pensión de las personas jubiladas estaba garantizada y que no era necesario que los beneficiarios comprobaran su supervivencia.
De tal forma que le informaron a la población pensionada que percibe la prestación económica bajo el amparo de la Ley del Seguro Social, mejor conocida como pensión, que no era necesario que acudieran a las Unidades de Medicina Familiar (UMF) para que corroboraran su estado de supervivencia en alguna de sus ventanillas correspondientes al departamento de Prestaciones Económicas de la institución, ya que “el pago de la pensión se encuentra garantizado”, de acuerdo con la información publicada en su boletín.
Sin embargo, en el caso de los extrabajadores del IMSS que se encuentren pensionados o jubilados por sus años de servicio o por su edad, sí es necesario que revisen las nuevas reglas con las que podrán comprobar su supervivencia, éstas se podrán consultar a través de su “Guía Técnica para la Supervivencia No Presencial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS”.
Se trata de un mecanismo que le permite a las jefaturas de servicios de desarrollo de personal en las 35 representaciones del instituto, el poder verificar la supervivencia de sus extrabajadores jubilados sin que tengan que acudir a las instalaciones de su adscripción.
Dieron a conocer los requisitos para acreditar su supervivencia, los cuales son:
– Información de contacto actualizada y fidedigna.
– Dar a conocer cualquier tipo de modificación en sus datos personales.
– Notificar si realizaron algún cambio de domicilio.
Mientras que en el caso de los grupos de alto riesgo se llevará a cabo la verificación localizada, la cual consiste en la localización de extrabajadores jubilados o pensionados del seguro social a distancia por medio de los departamentos de personal de las jefaturas de servicios de desarrollo de personal, en los que se consideran los siguientes criterios en personas de 65 años de edad o más, en cuyos casos el órgano de operación administrativa desconcentrada deberá monitorear cada seis meses su estado mientras que en el caso de las personas menores de 65 años el monitoreo será cada año.
Dicha medida evitará de manera preventiva que la dependencia realice pagos en demasía, asimismo aclararon que la actualización de datos por parte de los extrabajadores pensionados y jubilados del IMSS no es necesariamente presencial y se puede llevar a cabo mediante los siguientes trámites:
– Solicitud de préstamo.
– Tarjetón de pago a través de llamada telefónica al siguiente número: 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”.
Ante lo cual la documentación solicitada es la que se menciona a continuación:
– Estado de cuenta con CLABE interbancaria.
– Identificación oficial vigente, ya sea INE o pasaporte.
– Constancia de situación fiscal.
– CURP actualizada.
Ante cualquier situación relacionada con el pago de la pensión, el Seguro Social pone a su disposición el número telefónico 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”, donde un representante del IMSS atenderá cualquier duda, o a través de la página www.imss.gob.mx/pensiones para obtener mayor información.
Para poder descargarlo de manera digital se tiene que seguir los siguientes pasos:
– Primeramente se tendrá que ingresar a su sitio web: http://rh.imss.gob.mx/TarjetonDigital/
– En dicho link el interesado deberá registrarse, para ello tendrá que proporcionar los datos que le soliciten: CURP, número del IMSS, fecha de afiliación, dirección y un correo electrónico activo que se revise frecuentemente.
– Luego, se tendrá que revisar la bandeja del correo luego de esperar un lapso de 12 horas, ya que deberá llegarle un enlace con el podrá comprobar su cuenta.
– Una vez que le clic al enlace lo redirigirá al portal del tarjetón digital.
– Por último, una vez que se haya accedido, se podrán consultar los recibos de pago por mes y se podrán descargar o en su defecto, pedir que sean enviados al correo registrado.